En mi comunidad de vecinos hemos fulminado los pisos turísticos. Esto es lo que hemos hecho para lograrlo
Hace unos días celebramos la reunión de propietarios en nuestra comunidad. El objetivo principal fue abordar una problemática cada vez más común en muchas ciudades, especialmente en aquellas con un fuerte componente turístico. En mi caso, al vivir en el centro histórico, debemos convivir con el riesgo de que nuestro edificio acabe convertido en un pequeño hotel. Para evitarlo, decidimos prohibir los pisos turísticos. Estos son los pasos que seguimos para lograrlo. Convocatoria de la reunión Como presidente de la comunidad de vecinos, me correspondió convocar la reunión y establecer los puntos del orden del día. Uno de los principales temas a tratar era la prohibición de nuevas viviendas destinadas a alquiler vacacional (VUT). Afrontar esta limitación no es especialmente complicado si se siguen los preceptos legales. La normativa (artículo 17.12 de la Ley De Propiedad Horizontal) establece que es necesaria la aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios para modificar los estatutos en este sentido. “El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.” El debate y la votación Somos una comunidad pequeña, con solo 14 propietarios, por lo que todos nos conocemos. La idea no era eliminar las viviendas turísticas que ya operaban de forma legal, sino impedir que aparecieran nuevas. Durante la reunión, la pregunta fue clara: ”¿Está usted a favor de prohibir la apertura de nuevos pisos turísticos en el edificio?” El resultado fue contundente: 10 de los 14 propietarios votaron a favor, superando el mínimo requerido de tres quintas partes. Foto de Katrin Bolovtsova Una vez aprobada la prohibición de nuevos pisos turísticos, decidimos establecer un recargo del 20% en la cuota comunitaria para aquellos propietarios que ya ejercen esta actividad y cumplen con la normativa vigente. Además, se acordó exigirles la presentación de documentación que acredite su legalidad y, como requisito indispensable, un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier desperfecto que sus inquilinos puedan causar en las zonas comunes. Con todo listo, todos los propietarios deben ser notificados y pueden impugnar el acuerdo si lo consideran contrario a sus derechos. Tienen un plazo de 30 días naturales desde que reciben la notificación, por lo que en este caso, para los que están ausentes haremos uso de correo certificado. Los propietarios disponen de un mes desde la notificación para impugnar el acuerdo ante los tribunales si consideran que vulnera sus derechos o si se aprobó sin cumplir los requisitos legales. Formalización del acuerdo y registro Pasado el mes necesario para que se presenten posibles impugnaciones, el siguiente paso es la elevación a escritura pública ante notario y llevarlo luego al Registro de la Propiedad. Este paso es obligatorio si la comunidad quiere que la prohibición tenga efectos frente a terceros. La comunidad debe acudir a un notario para otorgar escritura pública de la modificación de los estatutos. Además, para que la prohibición sea oponible a futuros compradores de viviendas en la comunidad, es imprescindible inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad. • Se presenta la escritura notarial junto con el acta de la junta aprobada. • Una vez inscrita, cualquier nuevo propietario estará legalmente obligado por la prohibición. En Xataka Smart Home Tengo unos vecinos muy ruidosos y molestos, y ya no aguanto más: qué dice la ley y cómo actuar Gracias a estos pasos, hemos logrado preservar la tranquilidad de nuestra comunidad y evitar que el edificio se convierta en un alojamiento turístico masificado. Si estás en una situación similar, te recomiendo seguir este proceso: es sencillo, legal y, sobre todo, efectivo para proteger la convivencia en el hogar. En Xataka SmartHome | Quiero cerrar el balcón de casa evitando un multazo y el cabreo de los vecinos: esto es lo que tengo que hacer

Hace unos días celebramos la reunión de propietarios en nuestra comunidad. El objetivo principal fue abordar una problemática cada vez más común en muchas ciudades, especialmente en aquellas con un fuerte componente turístico.
En mi caso, al vivir en el centro histórico, debemos convivir con el riesgo de que nuestro edificio acabe convertido en un pequeño hotel. Para evitarlo, decidimos prohibir los pisos turísticos. Estos son los pasos que seguimos para lograrlo.
Convocatoria de la reunión

Como presidente de la comunidad de vecinos, me correspondió convocar la reunión y establecer los puntos del orden del día. Uno de los principales temas a tratar era la prohibición de nuevas viviendas destinadas a alquiler vacacional (VUT).
Afrontar esta limitación no es especialmente complicado si se siguen los preceptos legales. La normativa (artículo 17.12 de la Ley De Propiedad Horizontal) establece que es necesaria la aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios para modificar los estatutos en este sentido.
“El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
El debate y la votación

Somos una comunidad pequeña, con solo 14 propietarios, por lo que todos nos conocemos. La idea no era eliminar las viviendas turísticas que ya operaban de forma legal, sino impedir que aparecieran nuevas.
Durante la reunión, la pregunta fue clara: ”¿Está usted a favor de prohibir la apertura de nuevos pisos turísticos en el edificio?”
El resultado fue contundente: 10 de los 14 propietarios votaron a favor, superando el mínimo requerido de tres quintas partes.
Una vez aprobada la prohibición de nuevos pisos turísticos, decidimos establecer un recargo del 20% en la cuota comunitaria para aquellos propietarios que ya ejercen esta actividad y cumplen con la normativa vigente.
Además, se acordó exigirles la presentación de documentación que acredite su legalidad y, como requisito indispensable, un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier desperfecto que sus inquilinos puedan causar en las zonas comunes.
Con todo listo, todos los propietarios deben ser notificados y pueden impugnar el acuerdo si lo consideran contrario a sus derechos. Tienen un plazo de 30 días naturales desde que reciben la notificación, por lo que en este caso, para los que están ausentes haremos uso de correo certificado.
Los propietarios disponen de un mes desde la notificación para impugnar el acuerdo ante los tribunales si consideran que vulnera sus derechos o si se aprobó sin cumplir los requisitos legales.
Formalización del acuerdo y registro

Pasado el mes necesario para que se presenten posibles impugnaciones, el siguiente paso es la elevación a escritura pública ante notario y llevarlo luego al Registro de la Propiedad. Este paso es obligatorio si la comunidad quiere que la prohibición tenga efectos frente a terceros.
La comunidad debe acudir a un notario para otorgar escritura pública de la modificación de los estatutos.
Además, para que la prohibición sea oponible a futuros compradores de viviendas en la comunidad, es imprescindible inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad.
• Se presenta la escritura notarial junto con el acta de la junta aprobada.
• Una vez inscrita, cualquier nuevo propietario estará legalmente obligado por la prohibición.
Gracias a estos pasos, hemos logrado preservar la tranquilidad de nuestra comunidad y evitar que el edificio se convierta en un alojamiento turístico masificado. Si estás en una situación similar, te recomiendo seguir este proceso: es sencillo, legal y, sobre todo, efectivo para proteger la convivencia en el hogar.
En Xataka SmartHome | Quiero cerrar el balcón de casa evitando un multazo y el cabreo de los vecinos: esto es lo que tengo que hacer
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La noticia
En mi comunidad de vecinos hemos fulminado los pisos turísticos. Esto es lo que hemos hecho para lograrlo
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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