Cuidado con las cuentas bancarias compartidas: podrías tener problemas en la Renta
Las cuentas compartidas son una opción que es bastante habitual cuando tenemos hijos y queremos inculcarles el hábito del ahorro. Sin embargo, no están exentas de riesgos fiscales, puesto que Hacienda podría poner el ojo sobre ellas. Cuando contratamos una cuenta corriente, nos comprometemos a una serie de obligaciones fiscales que, en caso de no […] The post Cuidado con las cuentas bancarias compartidas: podrías tener problemas en la Renta appeared first on ADSLZone.


Las cuentas compartidas son una opción que es bastante habitual cuando tenemos hijos y queremos inculcarles el hábito del ahorro. Sin embargo, no están exentas de riesgos fiscales, puesto que Hacienda podría poner el ojo sobre ellas.
Cuando contratamos una cuenta corriente, nos comprometemos a una serie de obligaciones fiscales que, en caso de no cumplir, pueden generarnos más de un problema. En el caso de las cuentas compartidas, no son una excepción. Pese a que se trata de una fórmula por la que optan muchas familias para comenzar a inculcar el hábito del ahorro a los más pequeños, es importante entender cómo se debe gestionar el dinero que guardamos en ellas para no tener que dar explicaciones de más a Hacienda.
Para Hacienda, la responsabilidad de una cuenta compartida recae a partes iguales entre los dos titulares. Sin embargo, el problema llega cuando las aportaciones de ambos no tienen el mismo peso. Esto es común en el caso de los más pequeños, que suelen recibir pagos periódicos de sus padres en épocas señaladas, como las Navidades.
El problema de los intereses generados
En el caso de que una cuenta compartida genere intereses por tratarse de una cuenta remunerada, los intereses generados deberían declararse a partes iguales en la Renta. Es decir, deberíamos sumar el total de los intereses y dividirlos entre dos o, en su defecto, repartirlos equitativamente en función de la cantidad de dinero aportada.
Si un titular ha aportado el 70% del total de la cuenta y, el segundo, el 30% restante, los intereses deben quedar reflejados así en la declaración. Por lo que es bastante probable que no sirva con confirmar únicamente el borrador. Deberemos realizar las modificaciones pertinentes y, además, conservar las pruebas de las aportaciones de cara a una futura inspección de Hacienda.
Cuidado con las donaciones encubiertas
Si uno de los titulares es menor, como es bastante habitual en este tipo de cuentas, Hacienda podría considerarlo como una donación encubierta si no podemos justificar el origen del dinero. Conviene recordar que estas donaciones están gravadas por el correspondiente Impuesto de Sucesiones, que varía en función de la localidad en la que residamos. Todo el dinero que aportemos debe poder justificarse para que no se considere una donación. Por lo que es importante que antes de contratar una de estas cuentas, reflexionemos bien las consecuencias a las que nos podemos encontrar.
En el caso de que los dos titulares sean adultos, los problemas no desaparecen. Podemos encontrarnos ante la desagradable situación de que uno de los dos titulares fallece y, en caso de que el otro titular no sea el único heredero, generar problemas en la repartición de la herencia. El resto de los herederos podrían reclamar esta parte y esto influiría en el pago del Impuesto de Sucesiones ya mencionado.
Pese a que las cuentas compartidas son una herramienta muy utilizada por muchos de nosotros, conviene gestionarlas con precaución y siempre de acuerdo a la normativa fiscal. En el caso de la Renta, es clave la forma en la que plasmamos el rendimiento obtenido para no tener ningún riesgo de recibir una inspección fiscal.
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