Mi empresa me obliga a estar en el grupo de WhatsApp del trabajo, ¿es legal?
Los grupos de WhatsApp se han convertido en una de las vías de comunicación más efectivas que podemos encontrar actualmente en el mercado, motivo por el cual cada vez son más las empresas que los utilizan frente a herramientas de carácter más profesional. Pero, ¿es legal que estemos obligados a permanecer en estos grupos para […] The post Mi empresa me obliga a estar en el grupo de WhatsApp del trabajo, ¿es legal? appeared first on ADSLZone.


Los grupos de WhatsApp se han convertido en una de las vías de comunicación más efectivas que podemos encontrar actualmente en el mercado, motivo por el cual cada vez son más las empresas que los utilizan frente a herramientas de carácter más profesional. Pero, ¿es legal que estemos obligados a permanecer en estos grupos para enterarnos de todo?
En el ámbito de las herramientas de comunicación corporativas encontramos una gran variedad de opciones que han sido desarrolladas específicamente para que los miembros de una misma empresa puedan comunicarse entre sí de forma efectiva. Sin embargo, la realidad es que pocas de estas herramientas son tan utilizadas y están aceptadas como WhatsApp, cuya inmediatez provoca que siempre tengamos en nuestro móvil algún grupo de trabajo, incluso cuando no es la vía inicialmente aceptada para ello.
Pero, ¿estamos obligados a estar en este tipo de grupos? En muchos casos parece que así sea, puesto que se comparte una gran cantidad de información a través de ellos que puede provocar que, en el caso de salir de los mismos, tengamos la sensación de que estamos en peligro de perdernos algo, como un cambio de turno, por ejemplo. Pero, ¿es legal?
La propiedad del móvil, la clave para tener la respuesta
Para responder a la duda en torno a la legalidad, o no, de que estemos incluidos en un grupo de WhatsApp, debemos comprobar de quién es propiedad el dispositivo en cuestión, puesto que es ahí dónde está la clave. En el caso de que el terminal y el número sean propiedad de la empresa, y el grupo obedezca a alguna razón de peso como, por ejemplo, que varios de los trabajadores trabajen en movilidad, no existe ninguna razón para dudar de la legalidad de lo propio.
Es importante recalcar que el coste de la línea debe recaer íntegramente en la empresa, no existiendo ninguna otra alternativa en cuestión. Además, también tiene que haber un acuerdo entre la empresa y la plantilla que regule el uso de este grupo y se establezcan unas mínimas condiciones de uso. Conviene recordar que esto no da derecho a vulnerar el derecho a la desconexión que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 20, por lo que las comunicaciones no se podrían producir fuera del horario laboral, como norma general.
Si se trata de un móvil personal
Si el dispositivo móvil es personal y es costeado por el empleado, no hay ninguna duda de que no puede existir ninguna obligación por parte de la empresa para estar incluido en cualquier grupo, incluso cuando la empresa utilice estos grupos para sus comunicaciones. Será decisión del trabajador aceptar esta situación o no.
En el caso de que el trabajador acepte pertenecer a uno de estos grupos, se debe llevar a cabo un acuerdo y una aceptación por parte del empleado, quedando todo debidamente explicado: tanto en lo relativo a la comunicación que se realizará a través de esta vía como los posibles horarios y condiciones de uso. No obstante, siempre tendrá la última palabra el empleado, que podrá no aceptar ninguna condición.
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