Con tanta lluvia y viento he sufrido daños en casa: cómo saber a quién reclamar y qué tener en cuenta al hacerlo
Llevamos casi un mes con fuertes e insistentes lluvias, viento, nieve y granizo, azotándonos sin descanso y provocando todo tipo de incidencias importantes como inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros, etc. Y aunque en nuestra región no haya habido uno de estos problemas graves, sí es más probable que tanta agua haya puesto a prueba nuestras viviendas y nos hayamos encontrado con algún problema menor de goteras, humedades, desperfectos leves, etc. Toca empezar a afrontarlos, llamar a los seguros y ver lo que se puede hacer para tratar de minimizar las pérdidas. Índice de Contenidos (3) Cómo saber qué tipo de daños hemos sufrido: ordinarios o extraordinarios Pasos a seguir y consideraciones para reclamar los daños Qué documentos tengo que preparar En Xataka Smart Home Cómo tiene que ser tu seguro para que te cubra los daños de la DANA: requisitos, pasos a seguir y cuánto podrás cobrar Cómo saber qué tipo de daños hemos sufrido: ordinarios o extraordinarios En primer lugar conviene tener claro si los desperfectos que hemos sufrido se consideran legalmente como "daños ordinarios" o "daños extraordinarios", ya que la diferencia entre un término y otro hará que varíe la entidad ante la que tenemos que reclamar. En principio, los daños extraordinarios no son asumidos por las aseguradoras privadas, las que podemos tener contratadas cada uno en casa, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es una entidad pública que funciona como instrumento al servicio del sector asegurador español, estando adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si los daños no son de tipo "extraordinario" entonces en general serán de tipo "ordinario", pudiendo estar cubiertos por los seguros convencionales que podamos tener contratados, aunque será necesario que nuestro caso particular quede cubierto por la póliza si queremos que nos indemnicen. Muy bien, y ¿cómo sabemos si los daños son ordinarios o extraordinarios? Pues según leemos en el reglamento oficial publicado en el BOE, se consideran daños extraordinarios los siguientes: Fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Además, para que estos daños extraordinarios queden cubiertos, deben haberse producido en España, entendiéndose en este caso que quedan cubiertos los siguientes casos: Los vehículos con matrícula española. Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional. Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial. En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España. En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato. Imagen: AEMET Muy bien, ahora en el caso concreto de inundaciones, hay que ver qué dice la normativa sobre ellas de forma más concreta para saber qué se considera una inundación y qué no. Como podemos leer en el siguiente apartado del BOE, se especifica lo siguiente: Inundación extraordinaria es el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios En cuanto a los vientos extraordinarios que han ocasionado tantos desperfectos estos días, están definidos como: Aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos ¿Y respecto a

Llevamos casi un mes con fuertes e insistentes lluvias, viento, nieve y granizo, azotándonos sin descanso y provocando todo tipo de incidencias importantes como inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros, etc.
Y aunque en nuestra región no haya habido uno de estos problemas graves, sí es más probable que tanta agua haya puesto a prueba nuestras viviendas y nos hayamos encontrado con algún problema menor de goteras, humedades, desperfectos leves, etc. Toca empezar a afrontarlos, llamar a los seguros y ver lo que se puede hacer para tratar de minimizar las pérdidas.
Índice de Contenidos (3)
Cómo saber qué tipo de daños hemos sufrido: ordinarios o extraordinarios
En primer lugar conviene tener claro si los desperfectos que hemos sufrido se consideran legalmente como "daños ordinarios" o "daños extraordinarios", ya que la diferencia entre un término y otro hará que varíe la entidad ante la que tenemos que reclamar.
En principio, los daños extraordinarios no son asumidos por las aseguradoras privadas, las que podemos tener contratadas cada uno en casa, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es una entidad pública que funciona como instrumento al servicio del sector asegurador español, estando adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si los daños no son de tipo "extraordinario" entonces en general serán de tipo "ordinario", pudiendo estar cubiertos por los seguros convencionales que podamos tener contratados, aunque será necesario que nuestro caso particular quede cubierto por la póliza si queremos que nos indemnicen. Muy bien, y ¿cómo sabemos si los daños son ordinarios o extraordinarios?
Pues según leemos en el reglamento oficial publicado en el BOE, se consideran daños extraordinarios los siguientes:
- Fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Además, para que estos daños extraordinarios queden cubiertos, deben haberse producido en España, entendiéndose en este caso que quedan cubiertos los siguientes casos:
- Los vehículos con matrícula española.
- Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
- Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
- En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
- En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato.

Muy bien, ahora en el caso concreto de inundaciones, hay que ver qué dice la normativa sobre ellas de forma más concreta para saber qué se considera una inundación y qué no. Como podemos leer en el siguiente apartado del BOE, se especifica lo siguiente:
Inundación extraordinaria es el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.
No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios
En cuanto a los vientos extraordinarios que han ocasionado tantos desperfectos estos días, están definidos como:
Aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos
¿Y respecto a la lluvia, cuál es el límite para que un daño sea considerado como ordinario o extraordinario por mi seguro? Pues dependerá de cada compañía y conviene que lo miremos en nuestra póliza, pero por ejemplo en el caso de las lluvias hay aseguradoras que consideran cifras de 40 o 50 litros por metro cuadrado en nuestra zona como nivel de referencia. Por encima de ese valor se considerará en general como daño extraordinario y por debajo como ordinario.
Pasos a seguir y consideraciones para reclamar los daños
Si no tengo un seguro contratado, ¿puedo reclamar en caso de daño extraordinario? En ambos casos (daños ordinarios y extraordinarios), para poder reclamar deberemos tener contratado un seguro con alguna compañía que opere en España.
Una vez que ya tenemos claro qué tipo de daños hemos sufrido (ordinarios o extraordinarios) toda dirigir nuestra reclamación ante la entidad competente. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar revisar las condiciones del seguro en el caso de daños ordinarios para ver si el perjuicio que hemos sufrido entra en la póliza, y ese caso ya podemos llamar a nuestra aseguradora para comenzar con los trámites, que probablemente comenzarán con el envío de un perito para valorar los daños.
- Si el siniestro es claramente extraordinario, como por ejemplo por una inundación torrencial, y tenemos un seguro de hogar contratado, hay que comunicarlo lo antes posible al Consorcio, por ejemplo en su página web o llamando por teléfono al 900 222 665. La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza.
- Si no está claro si ha sido daño ordinario o extraordinario, conviene comunicarlo tanto a nuestra aseguradora como al Consorcio para cubrir todas las posibilidades.
El Consorcio recomienda que se presente la solicitud de indemnización con la mayor brevedad posible para facilitar así la valoración de los daños y agilizar la tramitación, a ser posible dentro del plazo de siete días naturales después de producirse el siniestro, aunque el Consorcio aceptará igualmente la solicitud si se presenta después del mencionado plazo.
¿Qué tipo póliza tengo que tener para que el Consorcio me indemnice los daños en mi vivienda? En lo que se refiere a los daños materiales que se hubieran producido, la póliza ha de estar al corriente de pago y cubrir al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc., o bien modalidades combinadas o multirriesgo vivienda.
¿Qué cubre la póliza si tengo un seguro del hogar? En general cubre los daños sufridos en la vivienda en estructuras como paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, etc. y su contenido (muebles, electrodomésticos, etc.) siempre que esté claramente especificado.
Si tengo alquilada la casa, ¿me lo cubre el seguro? Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrán recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato.
Si lo que tenemos es un seguro en la Comunidad de Propietarios, ¿qué cubre? En general en este caso cubre los daños en las zonas comunes del edificio como el portal, escaleras, ascensores, jardines, etc., tanto el continente o estructura del edificio como el contenido.
¿Cuánto cobraré? La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro que tengamos contratada (bien o persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza) y de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos. En todos los casos el importe no podrá superar en ningún caso el valor del bien destruido o de lo que marque la cláusula "capital asegurado" o "suma asegurada" en el contrato.
Si las pérdidas son mayores que este capital asegurado ¿recibiré más? No. Este "capital asegurado" o "suma asegurada" figura claramente en los contratos que hayamos hecho con el seguro y será la cantidad máxima que podremos recibir por nuestra vivienda.
Qué documentos tengo que preparar
Finalmente, es importante recopilar todas las pruebas que sea posible para demostrar el origen y las consecuencias del daño, por ejemplo aportando imágenes, vídeos, recortes de prensa, informes de actuaciones de los bomberos, policía, etc. Además, es necesario aportar los siguientes datos personales:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
- Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Imagen portada | PxHere
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La noticia
Con tanta lluvia y viento he sufrido daños en casa: cómo saber a quién reclamar y qué tener en cuenta al hacerlo
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Paco Rodríguez
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