El iPhone y las lunas tintadas

Esto me ha llamado la atención, porque no lo conocía ni se me había ocurrido probarlo: cuando pegas la cámara de un iPhone (e imagino que la de cualquier smartphone de cierta calidad, aunque no lo he comprobado) a una luna tintada, las mejoras que la cámara utiliza para poder tomar imágenes en condiciones de …

Mar 16, 2025 - 11:49
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El iPhone y las lunas tintadas

IMAGE: OpenAI's DALL·E, via ChatGPT

Esto me ha llamado la atención, porque no lo conocía ni se me había ocurrido probarlo: cuando pegas la cámara de un iPhone (e imagino que la de cualquier smartphone de cierta calidad, aunque no lo he comprobado) a una luna tintada, las mejoras que la cámara utiliza para poder tomar imágenes en condiciones de baja iluminación permiten ver con cierta facilidad a través del cristal, aunque teóricamente esté diseñado para impedirlo. Todos hemos visto como el iPhone «se inventa luz» en escenas nocturnas de manera, en ocasiones, espectacular.

Ahora, en los Estados Unidos, eso permite a la policía registrar visualmente el interior de un vehículo con los cristales tintados si se encuentra aparcado en la calle y sin necesidad de pedir para ello una orden judicial, porque a todos los efectos, y dada la ubicuidad y fácil acceso de esa tecnología, es como si los objetos que pudiesen encontrarse en el interior del vehículo estuviesen simplemente «expuestos a la vista».

Es decir, que dado que cualquier propietario de un iPhone podría utilizar ese mismo procedimiento para para ver a través de las ventanas tintadas, no ha lugar a que se esté cometiendo ninguna infracción de la Cuarta Enmienda, que protege a los ciudadanos de pesquisas y aprehensiones arbitrarias y regula la necesidad de órdenes de registro, cuando quien lo hace es la policía. Por lo tanto, aunque los objetos no estuviesen literalmente «a la vista», sí se puede considerar lo suficientemente cercanos a «estar a la vista» como para ser aceptable.

Jurídicamente, el caso es muy interesante, porque la jurisprudencia previa citada por el tribunal compara el uso de un smartphone con el de una linterna para ver el interior de un vehículo cuando no hay luz natural que facilite la visión, y el hecho de que el tintado de la ventana en sí mismo genere una cierta «expectativa de privacidad» en el vehículo estacionado, se trata en realidad de una expectativa subjetiva de privacidad, que no es lo mismo que una expectativa objetiva de privacidad. De hecho, y según las leyes de muchos estados, el tintado de las ventanas debe cumplir unas ciertas normas que incluyen el que no bloqueen la visión de manera completa.

El caso difiere, por ejemplo, de otro que fue polémico en su momento: el posible uso de cámaras térmicas para ver las actividades de un sospechoso dentro de su casa sin necesidad de una orden judicial. En ese caso, el Tribunal Supremo argumentó que, dado que el ciudadano común no tenía acceso a esa tecnología de imágenes térmicas a un nivel suficientemente potente, ese tipo de registros sí suponían una violación de la Cuarta Enmienda, y restringió su uso.

La conclusión me parece muy interesante, porque se deriva de la adopción de una tecnología, en este caso el smartphone con cámaras algorítmicamente mejoradas, y es, básicamente, un razonamiento que afirma que no tiene sentido que no se permita a la policía hacer lo que cualquier peatón que pase por delante de un coche con lunas tintadas podría perfectamente hacer – por mucho que la mayoría de la gente, por lo general, no se dedique a hacer esas cosas.