La ley cambia y no podrás negarte a poner un ascensor o una rampa en casa. Lo bueno es que será más barato

El año 2024, que ya hemos dejado atrás, y el 2025, en el que nos encontramos, han estado marcados por un claro protagonista en lo que respecta a las comunidades de vecinos: el ascensor. Sin embargo, su relevancia será aún mayor con la reforma legal que el Gobierno tiene prevista. El Consejo de Ministros está trabajando, vía anteproyecto, en una modificación de la Ley de Dependencia que afectará a la Ley de Propiedad Horizontal. Un cambio que afectará y mucho a las comunidades de propietarios. Con esta reforma, ya no podrán negarse a realizar obras destinadas a la instalación de ascensores o rampas con el objetivo de mejorar la accesibilidad. Estarán obligadas a pedir subvenciones Con la reforma de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) y la Ley de Discapacidad (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), también se introducirá una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal. Este cambio exigirá a las administraciones públicas brindar apoyo financiero para la ejecución de obras que mejoren la accesibilidad en los edificios. La reforma ajusta la Ley de Discapacidad al artículo 49 de la Constitución Española, reconociendo la accesibilidad universal como un derecho fundamental y exigible en cualquier ámbito. Asimismo, las comunidades de propietarios estarán obligadas a gestionar estas subvenciones si algún residente solicita la instalación de ascensores, rampas o elevadores. Además, la nueva normativa simplificará los requisitos, reduciendo el porcentaje de financiación necesario para acceder a estas ayudas. Pero empecemos por los cimientos. La normativa que regula esta cuestión (accesibilidad en edificios) es la Ley de Propiedad Horizontal. Desde 2013, dicha ley establecía que para la instalación de un ascensor en un edificio residencial era necesario contar con el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Sin embargo, con la nueva modificación prevista, este requisito desaparecerá. Lo que cambia en la Ley de Propiedad Horizontal El Ejecutivo, a través del Consejo de Ministros, aprobó el 11 de febrero el anteproyecto de reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, lo que conlleva la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Con esta actualización, todas las comunidades de propietarios estarán obligadas a solicitar ayudas para llevar a cabo obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores o rampas. En caso de no cumplir con esta exigencia, se podrá presentar una denuncia. En Xataka Smart Home Mi casa tiene un ascensor de casi 50 años y por ahora no le afecta la nueva Ley. Este es el truco legal que lo hace posible En la LPH, el artículo 10 establece en estos momentos que: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones”. Una de ellas, aparece en el apartado b). “Las obras y actuaciones que reslten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”. Con el nuevo texto, el citado límite económico queda también modificado. Además llega otro cambio con la reforma de la LPH al establecer que los ayuntamientos deberán prestar subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad dentro de los edificios residenciales. Los ayuntamientos deberán proporcionar apoyo económico para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales. Además, las comunidades de propietarios estarán obligadas a gestionar estas ayudas si un residente lo solicita. La normativa también reduce del 75% al 70% la parte del coste que deberá asumir la comunidad para ejecutar las adaptaciones necesarias. “También será obligatorio realiz

Mar 6, 2025 - 14:22
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La ley cambia y no podrás negarte a poner un ascensor o una rampa en casa. Lo bueno es que será más barato

La ley cambia y no podrás negarte a poner un ascensor o una rampa en casa. Lo bueno es que será más barato

El año 2024, que ya hemos dejado atrás, y el 2025, en el que nos encontramos, han estado marcados por un claro protagonista en lo que respecta a las comunidades de vecinos: el ascensor. Sin embargo, su relevancia será aún mayor con la reforma legal que el Gobierno tiene prevista.

El Consejo de Ministros está trabajando, vía anteproyecto, en una modificación de la Ley de Dependencia que afectará a la Ley de Propiedad Horizontal. Un cambio que afectará y mucho a las comunidades de propietarios. Con esta reforma, ya no podrán negarse a realizar obras destinadas a la instalación de ascensores o rampas con el objetivo de mejorar la accesibilidad.

Estarán obligadas a pedir subvenciones

Ascensor

Con la reforma de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) y la Ley de Discapacidad (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), también se introducirá una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal. Este cambio exigirá a las administraciones públicas brindar apoyo financiero para la ejecución de obras que mejoren la accesibilidad en los edificios.

La reforma ajusta la Ley de Discapacidad al artículo 49 de la Constitución Española, reconociendo la accesibilidad universal como un derecho fundamental y exigible en cualquier ámbito.

Asimismo, las comunidades de propietarios estarán obligadas a gestionar estas subvenciones si algún residente solicita la instalación de ascensores, rampas o elevadores. Además, la nueva normativa simplificará los requisitos, reduciendo el porcentaje de financiación necesario para acceder a estas ayudas.

Ascensor

Pero empecemos por los cimientos. La normativa que regula esta cuestión (accesibilidad en edificios) es la Ley de Propiedad Horizontal. Desde 2013, dicha ley establecía que para la instalación de un ascensor en un edificio residencial era necesario contar con el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Sin embargo, con la nueva modificación prevista, este requisito desaparecerá.

Cambios en la Ley Lo que cambia en la Ley de Propiedad Horizontal

El Ejecutivo, a través del Consejo de Ministros, aprobó el 11 de febrero el anteproyecto de reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, lo que conlleva la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Con esta actualización, todas las comunidades de propietarios estarán obligadas a solicitar ayudas para llevar a cabo obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores o rampas. En caso de no cumplir con esta exigencia, se podrá presentar una denuncia.

En la LPH, el artículo 10 establece en estos momentos que: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones”. Una de ellas, aparece en el apartado b).

“Las obras y actuaciones que reslten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Con el nuevo texto, el citado límite económico queda también modificado. Además llega otro cambio con la reforma de la LPH al establecer que los ayuntamientos deberán prestar subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad dentro de los edificios residenciales.

Ascensor

Los ayuntamientos deberán proporcionar apoyo económico para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales. Además, las comunidades de propietarios estarán obligadas a gestionar estas ayudas si un residente lo solicita. La normativa también reduce del 75% al 70% la parte del coste que deberá asumir la comunidad para ejecutar las adaptaciones necesarias.

“También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

Para garantizar su aplicación, se establece el Fondo Estatal para el Fomento de la Accesibilidad Universal, cuyo objetivo es financiar mejoras como la instalación de rampas o la incorporación de códigos QR para audiodescripciones.

Vía | El Periódico Mediterráneo

En Xataka SmartHome | Un vecino quiere prohibir el uso del ascensor a un propietario moroso. Esto es lo que dice la ley

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La noticia La ley cambia y no podrás negarte a poner un ascensor o una rampa en casa. Lo bueno es que será más barato fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Jose Antonio Carmona .