Truco para deducir la compra de un portátil, impresora o conexión a Internet por teletrabajo
La mayoría de nosotros conocemos cuáles son las deducciones más habituales a las que tenemos derecho, sin embargo, no siempre tenemos tan claro cuáles son aquellas específicas que se pueden aplicar por teletrabajo. Te contamos cuáles son. La campaña de la Renta 2024 comenzó hace días y todavía somos muchos los que estamos comprobando los […] The post Truco para deducir la compra de un portátil, impresora o conexión a Internet por teletrabajo appeared first on ADSLZone.


La mayoría de nosotros conocemos cuáles son las deducciones más habituales a las que tenemos derecho, sin embargo, no siempre tenemos tan claro cuáles son aquellas específicas que se pueden aplicar por teletrabajo. Te contamos cuáles son.
La campaña de la Renta 2024 comenzó hace días y todavía somos muchos los que estamos comprobando los números antes de presentarla con el objetivo de aplicar todas las deducciones disponibles. Si durante el año 2024 has trabajado a distancia, es importante que tengas en cuenta que las deducciones que puedes aplicar son diferentes a las que tendrías a tu disposición en el caso de que hayas trabajado desde las instalaciones de la empresa de la que formas parte.
Algunas de estas deducciones obedecen a la compra del portátil, la impresora, la conexión a internet y otros gastos que tienen una relación directa con nuestras obligaciones empresariales. Te contamos cómo hacerlo.
Qué gastos puedo deducir si teletrabajo
Los gastos que se puede deducir un teletrabajador por cuenta ajena, es decir, el que presta servicios a una empresa y tiene un contrato de teletrabajo firmado, son muy pocos. La razón que se encuentra detrás de esta situación es que es la propia empresa la que tiene la obligación de dar a sus empleados todos los medios que sean necesarios para el correcto ejercicio de su actividad.
Sin embargo, la situación es bastante diferente en el caso de que seamos trabajadores por cuenta propia y desarrollemos nuestra actividad desde nuestro domicilio. La compra de material que sea necesario para nuestras obligaciones profesionales, como el portátil o la impresora, se considera que es susceptible de ser desgravado en el IRPF. Para ello, deberemos tener todas las facturas en regla para poder aportarlas en el caso de que sea necesario.
No son solo los gastos informáticos los que podemos desgravarnos, también todos aquellos que tienen que ver con la papelería y que están vinculados a nuestra actividad. Es decir, el papel de la impresora, las carpetas o archivadores o, incluso, los bolígrafos también pertenecen a esta categoría, por lo que deberemos acreditarlo de forma correspondiente cuando vayamos a presentar nuestra declaración.
En el caso de la conexión a internet o de cualquier otro suministro del hogar, como la luz o el gas, podemos deducir hasta el 20% del porcentaje de superficie afectada a la vivienda. Es decir, sobre el 20% de la vivienda que utilizas para trabajar, el 30% de ese 20% puede ser deducido.
¿Y la vivienda?
Efectivamente, otro gasto que no siempre tenemos en cuenta, pero que también se puede desgravar en la Renta es el alquiler de la vivienda. Si somos autónomos y utilizamos una parte de nuestra vivienda para teletrabajar, podemos deducir un pequeño porcentaje correspondiente a los metros cuadrados que utilizamos para desarrollar nuestra actividad. Eso sí, previamente deberemos haber notificado a Hacienda que trabajamos desde casa y qué superficie usamos para ello a través del modelo 036 / 037.
En el caso de que hagamos lo propio desde una habitación de 20 metros cuadrados, por ejemplo, sobre una superficie de 100 metros, podemos deducir este 20%. No obstante, deberemos tener en cuenta que únicamente podemos deducirnos el 20% de la parte correspondiente a los días trabajados, no sobre la totalidad del mes.
Como ocurre con todas las deducciones, todo debe quedar bien demostrado y justificado cuando presentemos la Renta. Por lo que te recomendamos que guardes todas las facturas y las conserves durante un tiempo de cara a una posible revisión por parte del organismo tributario.
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