Un error en una convocatoria de la comunidad de vecinos acabó en drama: 3.000 euros de multa por culpa de la administradora
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 3.000 euros a una comunidad de vecinos debido a una actuación negligente por parte de su administradora y al incumplimiento de la normativa sobre protección de datos al realizar la convocatoria de una junta. El organismo encabezado por Mar España ha dictado una resolución en la que concluye que la comunidad de vecinos llevó es responsable de una infracción por la exposición indebida de los datos de uno de los propietarios en el tablón de anuncios del edificio. Los hechos Imagen | Nemo, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons El denunciante presentó una queja contra la administradora de su comunidad de propietarios porque, con motivo de la convocatoria de una Junta General Ordinaria para el 2 de diciembre de 2009, se expuso en el tablón de anuncios una lista de propietarios con deudas. En ella aparecían sus datos personales asociados a una deuda de 2.513,34 euros. Alega que dicha nota seguía expuesta el 11 de enero de 2010 (más de un mes después de la junta), lo cual considera desproporcionado. El denunciante aporta una fotografía donde se ve la nota con esa fecha, que incluye el sello de la empresa administradora (INCASA FINCAS) pero sin firma. También incluye imágenes del lugar donde se colocó el aviso, un pasillo común junto a los buzones. Señala que la publicación no fue por falta de notificación, ya que a él sí se le envió la convocatoria. La comunidad y la empresa administradora (INCASA FINCAS S.L.) alegaron que la llave del tablón estaba disponible para los vecinos, pero no pudieron probar ni que eso ocurriera en el período señalado ni que existiera una normativa que lo permitiera formalmente. Además, el denunciante ya había manifestado su disconformidad con la deuda y mantenía un proceso judicial con la comunidad por esa cantidad. Finalmente, fue absuelto por el juzgado, al no acreditarse con claridad la procedencia de la deuda. También se señala que la comunidad no cumplió los requisitos formales para publicar ese tipo de información en el tablón, al no ser necesario, ya que la convocatoria había sido entregada de forma individual. Los fundamentos Imagen | Scott Graham en Unsplash En la resolución PS/00585/2010 (disponible en este enlace), la Agencia Española de Protección de Datos concluye que la Comunidad de Propietarios vulneró el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), al haber expuesto públicamente en el tablón de anuncios cerrado con llave del edificio los datos personales de un vecino, asociados a una supuesta deuda con la comunidad. “El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal”. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal permite en ciertos casos la utilización del tablón para notificaciones, ello solo está permitido cuando no ha sido posible una notificación personal y siempre que se cumplan una serie de requisitos formales: la diligencia debe contener fecha, motivo de la exposición, y estar firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. En este caso, no se acreditó que esos requisitos se hubieran cumplido, y además quedó probado que el denunciante sí había recibido la notificación por vía ordinaria, lo que hacía innecesaria la exposición. En Xataka Smart Home Tengo unos vecinos muy ruidosos y molestos, y ya no aguanto más: qué dice la ley y cómo actuar La Agencia considera que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la Comunidad de Propietarios, en tanto que es titular y responsable del fichero de datos personales y del tablón de anuncios. La comunidad no solo permitió la exposición indebida de los datos, sino que tampoco ejerció ningún tipo de control sobre la duración ni el acceso al contenido del tablón, pese a que la convocatoria en cuestión permaneció expuesta durante muchos meses, incluso después de que el juzgado absolviera al denunciante por no quedar acreditada la deuda. Por el contrario, se archiva el procedimiento respecto a la empresa administradora, INCASA FINCAS S.L., al no haber quedado demostrada su participación directa en la publicación de los datos, actuando esta como mera encargada del tratamiento de datos, según las instrucciones de la comunidad. La sanción Foto de Pixabay en Pexels La Agencia Española de Protección de Datos impone a la Comunidad de Prop

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 3.000 euros a una comunidad de vecinos debido a una actuación negligente por parte de su administradora y al incumplimiento de la normativa sobre protección de datos al realizar la convocatoria de una junta.
El organismo encabezado por Mar España ha dictado una resolución en la que concluye que la comunidad de vecinos llevó es responsable de una infracción por la exposición indebida de los datos de uno de los propietarios en el tablón de anuncios del edificio.
Los hechos
El denunciante presentó una queja contra la administradora de su comunidad de propietarios porque, con motivo de la convocatoria de una Junta General Ordinaria para el 2 de diciembre de 2009, se expuso en el tablón de anuncios una lista de propietarios con deudas. En ella aparecían sus datos personales asociados a una deuda de 2.513,34 euros. Alega que dicha nota seguía expuesta el 11 de enero de 2010 (más de un mes después de la junta), lo cual considera desproporcionado.
El denunciante aporta una fotografía donde se ve la nota con esa fecha, que incluye el sello de la empresa administradora (INCASA FINCAS) pero sin firma. También incluye imágenes del lugar donde se colocó el aviso, un pasillo común junto a los buzones. Señala que la publicación no fue por falta de notificación, ya que a él sí se le envió la convocatoria.
La comunidad y la empresa administradora (INCASA FINCAS S.L.) alegaron que la llave del tablón estaba disponible para los vecinos, pero no pudieron probar ni que eso ocurriera en el período señalado ni que existiera una normativa que lo permitiera formalmente.
Además, el denunciante ya había manifestado su disconformidad con la deuda y mantenía un proceso judicial con la comunidad por esa cantidad. Finalmente, fue absuelto por el juzgado, al no acreditarse con claridad la procedencia de la deuda. También se señala que la comunidad no cumplió los requisitos formales para publicar ese tipo de información en el tablón, al no ser necesario, ya que la convocatoria había sido entregada de forma individual.
Los fundamentos
En la resolución PS/00585/2010 (disponible en este enlace), la Agencia Española de Protección de Datos concluye que la Comunidad de Propietarios vulneró el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), al haber expuesto públicamente en el tablón de anuncios cerrado con llave del edificio los datos personales de un vecino, asociados a una supuesta deuda con la comunidad.
“El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal”.
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal permite en ciertos casos la utilización del tablón para notificaciones, ello solo está permitido cuando no ha sido posible una notificación personal y siempre que se cumplan una serie de requisitos formales: la diligencia debe contener fecha, motivo de la exposición, y estar firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. En este caso, no se acreditó que esos requisitos se hubieran cumplido, y además quedó probado que el denunciante sí había recibido la notificación por vía ordinaria, lo que hacía innecesaria la exposición.
La Agencia considera que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la Comunidad de Propietarios, en tanto que es titular y responsable del fichero de datos personales y del tablón de anuncios. La comunidad no solo permitió la exposición indebida de los datos, sino que tampoco ejerció ningún tipo de control sobre la duración ni el acceso al contenido del tablón, pese a que la convocatoria en cuestión permaneció expuesta durante muchos meses, incluso después de que el juzgado absolviera al denunciante por no quedar acreditada la deuda.
Por el contrario, se archiva el procedimiento respecto a la empresa administradora, INCASA FINCAS S.L., al no haber quedado demostrada su participación directa en la publicación de los datos, actuando esta como mera encargada del tratamiento de datos, según las instrucciones de la comunidad.
La sanción
La Agencia Española de Protección de Datos impone a la Comunidad de Propietarios afectada una sanción de 3.000 euros por la comisión de una infracción leve del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), conforme a lo establecido en los artículos 44.2.e) y 45.1 y 4 de dicha norma.
Foto de portada | KATRIN BOLOVTSOVA
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La noticia
Un error en una convocatoria de la comunidad de vecinos acabó en drama: 3.000 euros de multa por culpa de la administradora
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Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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