No quiero un multazo en mi comunidad de vecinos. Esto dice la ley sobre cuándo hay que pasar las inspecciones obligatorias del edificio
Seguramente has oído hablar de la ITV, e incluso es probable que ya la hayas pasado en más de una ocasión. Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que los edificios también deben someterse a una inspección, y no hacerlo dentro del plazo establecido puede acarrear consecuencias importantes. Para garantizar que los inmuebles —tanto bloques de viviendas como casas unifamiliares— se encuentran en buen estado en cuanto a conservación, seguridad, salubridad y accesibilidad, los propietarios (particulares y comunidades de vecinos) están obligados a realizar la ITE y el IEE. Estas inspecciones tienen como finalidad comprobar que el edificio reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y no supone un riesgo para quienes lo habitan, además de evitar posibles sanciones por parte de la administración. Por eso, vamos a repasar todo lo que las rodea, porque no pasar dichos exámenes en plazo tiene importantes consecuencias. Índice de Contenidos (7) Qué es la ITE y el IEE ¿Qué aspectos revisa la ITE? ¿Y el IEE? ¿ITE o IEE? Qué edificios deben pasarla ¿Cómo saber si mi edificio debe pasarla? Cual es el procedimiento Resultado y consecuencias Qué es la ITE y el IEE Foto de Thirdman Al igual que la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), la Inspección Periódica Obligatoria (IPO), o Inspección Técnica Reglamentaria (ITR) en los ascensores, que realiza un Organismo de Control Autorizado (OCA), los edificios también deben superar un examen: es la ITE, la Inspección Técnica de Edificios. Se trata de una inspección técnica que deben superar los edificios con el fin de evaluar su estado general en aspectos como conservación, seguridad, salubridad y accesibilidad. Su propósito es anticiparse a posibles problemas derivados del envejecimiento de la construcción y garantizar que el inmueble se mantiene en condiciones óptimas. En definitiva, busca asegurar que la edificación ofrece unas condiciones mínimas de habitabilidad y no representa un riesgo para quienes la habitan. ¿Qué aspectos revisa la ITE? ¿Y el IEE? La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección obligatoria y periódica que se realiza en edificios con más de 50 años para verificar su estado de conservación, seguridad y accesibilidad: Estructura y cimentación Fachadas (interiores, exteriores y medianeras) Cubiertas y azoteas Instalaciones comunes (fontanería, electricidad, saneamiento) Condiciones de accesibilidad (rampas, ascensores, etc.) ¿ITE o IEE? Imagen | Stock Snap No hay que confundir la ITE con el IEE (Informe de Evaluación de Edificios). Son dos conceptos parecidos pero la diferencia radica en el alcance de la inspección. La ITE se centra en la evaluación del estado de conservación y la seguridad estructural del edificio y por contra, el IEE es más amplio y abarca aspectos adicionales como la accesibilidad universal, la eficiencia energética y la calidad del aire interior. Dicho esto los expertos aclaran que al solicitar la inspección técnica, se obtiene el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que no solo acredita el estado de conservación del inmueble (equivalente a la ITE), sino que también incluye dos documentos adicionales obligatorios: el certificado de eficiencia energética y el informe sobre accesibilidad. Estos tres apartados son necesarios para cumplir con la normativa vigente. Qué edificios deben pasarla Imagen | Victor en Unsplash En general, los edificios que deben pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) son aquellos destinados a vivienda, ya sean casas unifamiliares o edificios de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. No obstante, el RD 235/2013 en su artículo 2 deja excluidos los edificios: Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de lo

Seguramente has oído hablar de la ITV, e incluso es probable que ya la hayas pasado en más de una ocasión. Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que los edificios también deben someterse a una inspección, y no hacerlo dentro del plazo establecido puede acarrear consecuencias importantes.
Para garantizar que los inmuebles —tanto bloques de viviendas como casas unifamiliares— se encuentran en buen estado en cuanto a conservación, seguridad, salubridad y accesibilidad, los propietarios (particulares y comunidades de vecinos) están obligados a realizar la ITE y el IEE. Estas inspecciones tienen como finalidad comprobar que el edificio reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y no supone un riesgo para quienes lo habitan, además de evitar posibles sanciones por parte de la administración. Por eso, vamos a repasar todo lo que las rodea, porque no pasar dichos exámenes en plazo tiene importantes consecuencias.
Índice de Contenidos (7)
Qué es la ITE y el IEE
Al igual que la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), la Inspección Periódica Obligatoria (IPO), o Inspección Técnica Reglamentaria (ITR) en los ascensores, que realiza un Organismo de Control Autorizado (OCA), los edificios también deben superar un examen: es la ITE, la Inspección Técnica de Edificios.
Se trata de una inspección técnica que deben superar los edificios con el fin de evaluar su estado general en aspectos como conservación, seguridad, salubridad y accesibilidad. Su propósito es anticiparse a posibles problemas derivados del envejecimiento de la construcción y garantizar que el inmueble se mantiene en condiciones óptimas. En definitiva, busca asegurar que la edificación ofrece unas condiciones mínimas de habitabilidad y no representa un riesgo para quienes la habitan.
¿Qué aspectos revisa la ITE? ¿Y el IEE?
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección obligatoria y periódica que se realiza en edificios con más de 50 años para verificar su estado de conservación, seguridad y accesibilidad:
- Estructura y cimentación
- Fachadas (interiores, exteriores y medianeras)
- Cubiertas y azoteas
- Instalaciones comunes (fontanería, electricidad, saneamiento)
- Condiciones de accesibilidad (rampas, ascensores, etc.)
¿ITE o IEE?
No hay que confundir la ITE con el IEE (Informe de Evaluación de Edificios). Son dos conceptos parecidos pero la diferencia radica en el alcance de la inspección. La ITE se centra en la evaluación del estado de conservación y la seguridad estructural del edificio y por contra, el IEE es más amplio y abarca aspectos adicionales como la accesibilidad universal, la eficiencia energética y la calidad del aire interior.
Dicho esto los expertos aclaran que al solicitar la inspección técnica, se obtiene el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que no solo acredita el estado de conservación del inmueble (equivalente a la ITE), sino que también incluye dos documentos adicionales obligatorios: el certificado de eficiencia energética y el informe sobre accesibilidad. Estos tres apartados son necesarios para cumplir con la normativa vigente.
Qué edificios deben pasarla
En general, los edificios que deben pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) son aquellos destinados a vivienda, ya sean casas unifamiliares o edificios de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. No obstante, el RD 235/2013 en su artículo 2 deja excluidos los edificios:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Cómo saber si mi edificio debe pasarla?
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es obligatoria para construcciones que superan los 50 años de antigüedad, aunque algunas comunidades autónomas pueden exigirla antes (Real Decreto 233/2013 y la Ley 8/2013 del Estado). En Andalucía, por ejemplo rige el Decreto 293/2009 de la Junta de Andalucía.
En Andalucía o Madrid, todos los edificios y construcciones con 50 años o más, deben presentar el IEE cada 10 años, sin importar su uso, titularidad (pública o privada) ni si están en suelo urbano o rústico. Pero por ejemplo, en Cataluña, “es obligatoria para edificios con más de 45 años, que deberán volver a pasar la inspección cada 10 años una vez alcanzada esta fecha”.
Lo más complejo suele ser determinar exactamente cuándo se alcanza ese medio siglo. Para saberlo, tanto los propietarios como los administradores de fincas pueden recurrir a diferentes fuentes:
- Revisar la escritura del inmueble o la licencia de primera ocupación, donde figura el año de construcción. A partir de esa fecha, es fácil calcular cuándo se deben cumplir los 50 años.
- Consultar el Ayuntamiento de tu localidad o su página web oficial. Muchas administraciones cuentan con un buscador específico para comprobar el estado de la ITE o del IEE (Informe de Evaluación del Edificio), que es una versión más completa.
- En algunas ciudades también existe un registro público de edificios inspeccionados, lo que permite comprobar si tu edificio ya ha pasado la revisión.
- Por último, una opción muy útil es preguntar directamente al administrador de fincas o al presidente de la comunidad, ya que suelen estar al tanto de estos plazos y trámites.

En este caso, como muestran las imágenes, utilicé la referencia catastral del edificio en el que resido y, a través del buscador disponible en la web del Ayuntamiento de Granada, pude consultar la fecha correspondiente: la ITE deberá pasarse en 2026.

Cual es el procedimiento
Una vez se ha determinado la fecha en la que el edificio o la casa debe pasar la ITE, la comunidad de propietarios debe contratar a un técnico cualificado, como un arquitecto o aparejador, para llevar a cabo la evaluación.
Una vez designado, el técnico realiza una revisión general del inmueble, que incluye una inspección visual y, si es necesario, pruebas más específicas. Esta revisión abarca aspectos clave como el estado de la estructura y los cimientos, las fachadas y medianeras, las cubiertas o azoteas, las instalaciones de fontanería y saneamiento, así como los elementos relacionados con la accesibilidad del edificio.
Tras el análisis, el profesional redacta un informe técnico en el que detalla las condiciones detectadas y clasifica las posibles deficiencias según su nivel de gravedad: leves, importantes o muy graves. Este documento debe presentarse ante el ayuntamiento correspondiente, que lo registra y evalúa para determinar si es necesario llevar a cabo alguna actuación.
Resultado y consecuencias
En cuanto al resultado de la inspección, puede ser favorable o desfavorable. Si es favorable, se concluye que el edificio se encuentra en buen estado y no requiere intervenciones, por lo que la siguiente revisión se realizará dentro del plazo legalmente establecido. En este caso (pongo como ejemplo la normativa en el ayuntamiento de mi ciudad), el ayuntamiento emitirá y notificará una resolución positiva al respecto.
En caso de que el resultado sea negativo, significa que se han encontrado problemas que deben resolverse. Si el informe del perito señala la necesidad de realizar trabajos de conservación o medidas urgentes para cumplir con los requisitos establecidos, el órgano municipal podrá actuar de dos formas:
- Requerir al propietario que, en un plazo máximo de seis meses, solicite la licencia correspondiente para llevar a cabo las obras necesarias.
- Emitir una orden de ejecución para aplicar las medidas urgentes dentro del plazo que se considere adecuado según la gravedad del caso.Emitir una orden de ejecución para aplicar las medidas urgentes dentro del plazo que se considere adecuado según la gravedad del caso.
En ese supuesto, los propietarios deberán solicitar las licencias necesarias para ejecutar las obras de reparación y, una vez finalizadas, aportar un certificado de idoneidad firmado por un técnico competente que acredite que las deficiencias han sido subsanadas adecuadamente.
Una vez finalizadas las intervenciones y corregidas las deficiencias detectadas, se deberá presentar un Certificado Técnico de Ejecución de Obras de Conservación y Acta Favorable que acredite que el edificio cumple con las condiciones exigidas. El consistorio emitirá entonces una resolución favorable.
Tanto el primer informe como los posteriores, junto con toda la documentación asociada, deberán incorporarse al Libro del Edificio o, en su defecto, a su expediente técnico. Esta documentación debe conservarse y entregarse a los nuevos propietarios en caso de venta u otro tipo de transmisión del inmueble.
Además, la no realización de la ITE puede acarrear sanciones por parte de la administración pública. En Andalucía, por ejemplo, no presentarla según regula el artículo 208 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, supone una infracción urbanística grave que conlleva una multa de 3.000 a 6.000 euros y la ejecución subsidiaria del Informe a costa del propietario.
Imagen de portada | Djedj en Pixabay
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La noticia
No quiero un multazo en mi comunidad de vecinos. Esto dice la ley sobre cuándo hay que pasar las inspecciones obligatorias del edificio
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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