Todas las comunidades de vecinos se preparan para este nuevo cambio en abril: qué pasa con los alquileres turísticos
A partir del 3 de abril de 2025, quienes quieran habilitar una vivienda para alquiler turístico deberán contar con la aprobación expresa de la comunidad de vecinos. Este nuevo requisito es el resultado de modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que afectan exclusivamente a los pisos turísticos que se pongan en funcionamiento a partir de esa fecha. Las viviendas que ya operaban bajo este régimen no se verán afectadas por los cambios. Los propietarios necesitarán la aprobación expresa de la comunidad de vecinos Las reformas introducidas en enero de 2025 de la LPH buscaban legislar y limitar la concesión de pisos destinados a alquileres vacacionales o de corta estancia. Sin embargo, en cuestión de unas semanas entrarán en vigor serie de modificaciones en la normativa referente a los derechos que tiene la comunidad de vecinos a la hora de decidir si habilitar o no el piso para alquileres de corta estancia. En este sentido, se han modificado los artículos 7 y 17 de la LPH e incorporan una nueva Disposición Adicional Segunda. Estas modificaciones buscan regular con mayor claridad la incidencia de los pisos turísticos en las comunidades de propietarios, otorgando a los vecinos un papel determinante en su autorización. En Xataka Smart Home En mi comunidad de vecinos hemos fulminado los pisos turísticos. Esto es lo que hemos hecho para lograrlo Artículo 7: Aprobación expresa de los vecinos A partir de la entrada en vigor de la reforma, será imprescindible que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad aprueben expresamente la utilización de una vivienda como piso turístico. En caso de que un propietario inicie la actividad sin este consentimiento, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino o inquilino, podrá exigir el cese inmediato de la actividad y emprender acciones legales si la actividad persiste. Artículo 17: Regulación y limitaciones al uso turístico Se introduce un cambio en el punto 12 de este artículo, que ya había sido reformado en 2019. Con la nueva modificación, las comunidades de vecinos también necesitarán el respaldo de una mayoría de tres quintas partes para: Aprobar, restringir, condicionar o prohibir el uso turístico de una vivienda. Imponer cuotas especiales o incrementar la contribución del piso turístico a los gastos comunes, siempre que este aumento no supere el 20%. Disposición Adicional Segunda: No hay retroactividad Una de las medidas más relevantes de la reforma es la garantía de continuidad para los propietarios que ya estaban ejerciendo el alquiler turístico antes del 3 de abril de 2025. Estos podrán seguir operando sin necesidad de obtener la aprobación vecinal, ya que la ley no tiene efecto retroactivo. Impacto de la reforma Estos cambios en la normativa buscan equilibrar los intereses de los propietarios que desean explotar sus viviendas como alquileres turísticos con los derechos de los vecinos a preservar la tranquilidad y el uso residencial de los edificios. Una estrategia dada por la angustiosa situación de la vivienda en España, donde los alquileres turísticos de corta estancia son una de las principales razones por las que no hay oferta para aquellos que más lo necesitan. Imagen de portada | Kaitlyn Baker En Xataka Smart Home | Si aparcas frente a un garaje sin vado, no estés tan tranquilo: esto es lo que dice la ley - La noticia Todas las comunidades de vecinos se preparan para este nuevo cambio en abril: qué pasa con los alquileres turísticos fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Antonio Vallejo .

A partir del 3 de abril de 2025, quienes quieran habilitar una vivienda para alquiler turístico deberán contar con la aprobación expresa de la comunidad de vecinos. Este nuevo requisito es el resultado de modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que afectan exclusivamente a los pisos turísticos que se pongan en funcionamiento a partir de esa fecha. Las viviendas que ya operaban bajo este régimen no se verán afectadas por los cambios.
Los propietarios necesitarán la aprobación expresa de la comunidad de vecinos
Las reformas introducidas en enero de 2025 de la LPH buscaban legislar y limitar la concesión de pisos destinados a alquileres vacacionales o de corta estancia. Sin embargo, en cuestión de unas semanas entrarán en vigor serie de modificaciones en la normativa referente a los derechos que tiene la comunidad de vecinos a la hora de decidir si habilitar o no el piso para alquileres de corta estancia.
En este sentido, se han modificado los artículos 7 y 17 de la LPH e incorporan una nueva Disposición Adicional Segunda. Estas modificaciones buscan regular con mayor claridad la incidencia de los pisos turísticos en las comunidades de propietarios, otorgando a los vecinos un papel determinante en su autorización.
Artículo 7: Aprobación expresa de los vecinos
A partir de la entrada en vigor de la reforma, será imprescindible que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad aprueben expresamente la utilización de una vivienda como piso turístico. En caso de que un propietario inicie la actividad sin este consentimiento, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino o inquilino, podrá exigir el cese inmediato de la actividad y emprender acciones legales si la actividad persiste.
Artículo 17: Regulación y limitaciones al uso turístico
Se introduce un cambio en el punto 12 de este artículo, que ya había sido reformado en 2019. Con la nueva modificación, las comunidades de vecinos también necesitarán el respaldo de una mayoría de tres quintas partes para:
- Aprobar, restringir, condicionar o prohibir el uso turístico de una vivienda.
- Imponer cuotas especiales o incrementar la contribución del piso turístico a los gastos comunes, siempre que este aumento no supere el 20%.
Disposición Adicional Segunda: No hay retroactividad
Una de las medidas más relevantes de la reforma es la garantía de continuidad para los propietarios que ya estaban ejerciendo el alquiler turístico antes del 3 de abril de 2025. Estos podrán seguir operando sin necesidad de obtener la aprobación vecinal, ya que la ley no tiene efecto retroactivo.
Impacto de la reforma
Estos cambios en la normativa buscan equilibrar los intereses de los propietarios que desean explotar sus viviendas como alquileres turísticos con los derechos de los vecinos a preservar la tranquilidad y el uso residencial de los edificios. Una estrategia dada por la angustiosa situación de la vivienda en España, donde los alquileres turísticos de corta estancia son una de las principales razones por las que no hay oferta para aquellos que más lo necesitan.
Imagen de portada | Kaitlyn Baker
En Xataka Smart Home | Si aparcas frente a un garaje sin vado, no estés tan tranquilo: esto es lo que dice la ley
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Todas las comunidades de vecinos se preparan para este nuevo cambio en abril: qué pasa con los alquileres turísticos
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Antonio Vallejo
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