Por mucho que tu jefe insista, la empresa no puede obligarte a entrar ni quedarte en el grupo de WhatsApp del trabajo

WhatsApp se ha convertido en una pieza vital de nuestra vida. Para muchos, incluso en su trabajo. No deja de ser vía de comunicación directa y muy cómoda entre los distintos empleados de una empresa, así como con los jefes. Sin embargo, esto genera una serie de dudas con respecto a los derechos de cada uno, como, por ejemplo, si nos pueden escribir estando de vacaciones. Ser miembro (o no) de un grupo de WhatsApp en el trabajo también genera preguntas. La creación de los mismos es muy frecuente, ya sea para mantener una comunicación relacionada con el trabajo o para planear, por ejemplo, un viaje o una comida de empresa. Pese a lo común del asunto, lo cierto es que es un tema bastante complejo que tiene mucha miga detrás. No hay ningún precepto legal concreto que hable de ello específicamente, aunque sí tenemos dónde apoyarnos para hablar sobre esta temática. Sin consentimiento, no hay grupo de trabajo Hay usuarios que, ya sea por cuestión de privacidad o simplemente por gustos, no quieren estar en ningún grupo de WhatsApp. Eso es algo que pueden controlar estas personas en su día a día, saliéndose de un grupo en el caso de que su administrador o algún miembro lo invite. Ahora bien, ¿y si esta invitación procede de un jefe o un compañero para entrar en un grupo relacionado con el trabajo? En Xataka Móvil Fichar desde el móvil: estas son las mejores aplicaciones de control horario en el trabajo Como hemos dicho un poco más arriba, no hay ningún artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (o RGPD) que hable de este caso concreto. Ahora bien, sí que podemos encontrar resoluciones específicas de la Agencia Española de Protección de Datos (o AEPD) donde se aborde esta cuestión. De hecho, tenemos una muy reciente, firmada el día 3 de febrero de este mismo año. La misma versa sobre un trabajador que, sin haber dado ningún tipo de consentimiento, es invitado a un grupo de trabajo. Curiosamente, este grupo de trabajo no es para abordar cuestiones relacionadas con el mismo, sino que su finalidad es organizar una fiesta de Nochevieja para la empresa. De hecho, el primer mensaje del mismo promocionaba este evento, informando de cosas típicas como el menú y su precio. Aquí hay que tener en cuenta varios elementos. El primero de ellos es que, tal y como explica la AEPD en la resolución, el responsable del tratamiento de los datos es la propia empresa. Además, el número de teléfono del empleado es lo que se considera como "datos personales", según el artículo 4.1 del RGPD. De esta forma, al entrar en un grupo, todos los miembros pueden ver tanto el número de teléfono. Una vez que ya entendemos el contexto de este asunto, toca pasar a hablar de si estamos ante un hecho ilícito o no. La AEPD entiende que en este caso se produce una infracción directa del artículo 6.1 del RGPD. El origen de la misma está en que no hay ningún tipo de consentimiento de la persona que es metida en el grupo, por lo que el tratamiento que se le están dando a sus "datos personales" es ilícito. La consecuencia, en este caso concreto, es una multa de 500 euros a la empresa por dicha infracción. Ahora bien, esto se refiere a un caso donde el número (es decir, la línea de teléfono) era propiedad del empleado. La situación hubiera sido diferente si el teléfono fuera propiedad de la empresa, ya que es esta la que tiene el control de este medio porque es suyo. Sin embargo, no todo es tan fácil: la empresa tiene que tener una política clara y que exprese lo que el trabajador puede y no puede hacer con ella. Otro caso totalmente diferente: ¿y si se trata de teletrabajo? Las particularidades de esta forma laboral hacen que se trate de un escenario sensiblemente diferente y donde no se puede establecer igualdad en el escenario. Como ocurre en el otro caso, tampoco existe ningún precepto legal concreto, aunque sí que podemos fijarnos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Al respecto, tenemos una sentencia del pasado 2 de abril que versa sobre ciertos aspectos de esta modalidad laboral, haciendo hincapié una parte de la misma en si el trabajador tiene la obligación de dar su correo electrónico o su teléfono a la empresa. En este caso particular, la situación es algo más complicada. El contrato laboral firmado por el empleado incluía una cláusula en la que especifica que tenía la obligación de aportar esa información a la empresa para que, en caso de urgencia, pudieran contactar con él. En este caso, el tribunal determina que, efectivamente, el trabajador debe ceder el número de teléfono a la empresa. Ahora bien, esta solo podrá usarla justificante que, efectivamente, se trataba de una urgencia. Dicho de otra forma: tampoco podría añadirlo a un grupo sin consentimiento directo. En Xataka Móvil La generación Z traslada lo efímero de las r

May 8, 2025 - 18:04
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Por mucho que tu jefe insista, la empresa no puede obligarte a entrar ni quedarte en el grupo de WhatsApp del trabajo

Por mucho que tu jefe insista, la empresa no puede obligarte a entrar ni quedarte en el grupo de WhatsApp del trabajo

WhatsApp se ha convertido en una pieza vital de nuestra vida. Para muchos, incluso en su trabajo. No deja de ser vía de comunicación directa y muy cómoda entre los distintos empleados de una empresa, así como con los jefes. Sin embargo, esto genera una serie de dudas con respecto a los derechos de cada uno, como, por ejemplo, si nos pueden escribir estando de vacaciones. Ser miembro (o no) de un grupo de WhatsApp en el trabajo también genera preguntas.

La creación de los mismos es muy frecuente, ya sea para mantener una comunicación relacionada con el trabajo o para planear, por ejemplo, un viaje o una comida de empresa. Pese a lo común del asunto, lo cierto es que es un tema bastante complejo que tiene mucha miga detrás. No hay ningún precepto legal concreto que hable de ello específicamente, aunque sí tenemos dónde apoyarnos para hablar sobre esta temática.

Sin consentimiento, no hay grupo de trabajo

Hay usuarios que, ya sea por cuestión de privacidad o simplemente por gustos, no quieren estar en ningún grupo de WhatsApp. Eso es algo que pueden controlar estas personas en su día a día, saliéndose de un grupo en el caso de que su administrador o algún miembro lo invite. Ahora bien, ¿y si esta invitación procede de un jefe o un compañero para entrar en un grupo relacionado con el trabajo?

Como hemos dicho un poco más arriba, no hay ningún artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (o RGPD) que hable de este caso concreto. Ahora bien, sí que podemos encontrar resoluciones específicas de la Agencia Española de Protección de Datos (o AEPD) donde se aborde esta cuestión. De hecho, tenemos una muy reciente, firmada el día 3 de febrero de este mismo año.

La misma versa sobre un trabajador que, sin haber dado ningún tipo de consentimiento, es invitado a un grupo de trabajo. Curiosamente, este grupo de trabajo no es para abordar cuestiones relacionadas con el mismo, sino que su finalidad es organizar una fiesta de Nochevieja para la empresa. De hecho, el primer mensaje del mismo promocionaba este evento, informando de cosas típicas como el menú y su precio.

Aquí hay que tener en cuenta varios elementos. El primero de ellos es que, tal y como explica la AEPD en la resolución, el responsable del tratamiento de los datos es la propia empresa. Además, el número de teléfono del empleado es lo que se considera como "datos personales", según el artículo 4.1 del RGPD. De esta forma, al entrar en un grupo, todos los miembros pueden ver tanto el número de teléfono.

Una vez que ya entendemos el contexto de este asunto, toca pasar a hablar de si estamos ante un hecho ilícito o no. La AEPD entiende que en este caso se produce una infracción directa del artículo 6.1 del RGPD. El origen de la misma está en que no hay ningún tipo de consentimiento de la persona que es metida en el grupo, por lo que el tratamiento que se le están dando a sus "datos personales" es ilícito.

La consecuencia, en este caso concreto, es una multa de 500 euros a la empresa por dicha infracción. Ahora bien, esto se refiere a un caso donde el número (es decir, la línea de teléfono) era propiedad del empleado. La situación hubiera sido diferente si el teléfono fuera propiedad de la empresa, ya que es esta la que tiene el control de este medio porque es suyo. Sin embargo, no todo es tan fácil: la empresa tiene que tener una política clara y que exprese lo que el trabajador puede y no puede hacer con ella.

Otro caso totalmente diferente: ¿y si se trata de teletrabajo? Las particularidades de esta forma laboral hacen que se trate de un escenario sensiblemente diferente y donde no se puede establecer igualdad en el escenario.

Como ocurre en el otro caso, tampoco existe ningún precepto legal concreto, aunque sí que podemos fijarnos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Al respecto, tenemos una sentencia del pasado 2 de abril que versa sobre ciertos aspectos de esta modalidad laboral, haciendo hincapié una parte de la misma en si el trabajador tiene la obligación de dar su correo electrónico o su teléfono a la empresa.

En este caso particular, la situación es algo más complicada. El contrato laboral firmado por el empleado incluía una cláusula en la que especifica que tenía la obligación de aportar esa información a la empresa para que, en caso de urgencia, pudieran contactar con él. En este caso, el tribunal determina que, efectivamente, el trabajador debe ceder el número de teléfono a la empresa. Ahora bien, esta solo podrá usarla justificante que, efectivamente, se trataba de una urgencia. Dicho de otra forma: tampoco podría añadirlo a un grupo sin consentimiento directo.

Los grupos de WhatsApp del trabajo cuentan con protección legal

También podemos darle la vuelta a la tortilla. Imagina que tenéis un grupo de WhatsApp en el trabajo, pero un jefe no es partícipe del mismo. Sin embargo, este consigue acceder de forma ilícita y copiar mensajes para usarlos en un proceso judicial activo. Este caso, que no es para nada inventado, es sobre el que versa un recurso de apelación que ha pasado por la Audiencia Provincial de A Coruña, del 25 de febrero.

Los mensajes de uno de estos grupos solo son accesibles si formamos parte de él. En este caso, para agravar la situación, la jefa en cuestión se jactó de haber obtenido los mensajes de forma ilícita. Basándose en todo ello, la Audiencia Provincial considera que esta obtención es totalmente ilícita, confirmando así la protección que tienen estos. El recurso fue rechazado, manteniendo firme la condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Estos casos chocan directamente con el derecho a la desconexión digital, por lo que es una pena que no exista legislación dedicada y concreta que nos permita tener preceptos claros. La jurisprudencia y las resoluciones de la AEPD, así que de momento nos tendremos que conformar con ello para entender donde están los límites.

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La noticia Por mucho que tu jefe insista, la empresa no puede obligarte a entrar ni quedarte en el grupo de WhatsApp del trabajo fue publicada originalmente en Xataka Móvil por Juan Lorente .