Se acabó la espera para las comunidades de vecinos. Mañana entra en vigor la nueva ley para regular los pisos turísticos

El fenómeno de los pisos turísticos está a punto de cambiar en España desde mañana mismo, como consecuencia de las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) promovidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Unos cambios que afectan exclusivamente a los pisos turísticos que se pongan en funcionamiento a partir del 3 de abril de 2025 (es decir, la norma no tendrá carácter retroactivo), pero que traerá novedades interesantes. En Xataka Smart Home En mi comunidad de vecinos hemos fulminado los pisos turísticos. Esto es lo que hemos hecho para lograrlo Nueva normativa para los pisos turísticos en España Imagen: José Antonio Carmona El próximo jueves 3 de abril entra en vigor la modificación de la LPH que establece que a partir de ahora, las comunidades de vecinos deberán dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios. Se trata de una modificación normativa de la Ley Orgánica 1/2025 impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, con el objetivo de dar más poder a los vecinos sobre lo que sucede en sus edificios, así como para preservar la función social de la vivienda. La nueva redacción de la normativa establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere desde ahora del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según leemos en el BOE: El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. Así, para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá obligatoriamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba  el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Además, esta mayoría también será necesaria para otros asuntos que se traten en la comunidad, como establecer cuotas especiales de gastos, según leemos en la modificación del apartado 12 del artículo diecisiete: Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos Registro de viviendas de uso turístico En paralelo a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración. Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración, como por ejemplo un piso turístico, deberán obtener un número oficial  de registro que acredite cumplen con la legalidad vigente. Solo así podrán ofertarse en plataformas online. La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio de 2025, pero los propietarios ya pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025. Según comentan desde el Ministerio, en estos primeros noventa días el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el  territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados (11%). Más información | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana | BOE Imagen portada | PxHere En Xataka Smart Home | Soy presidente de una comunidad de vecinos

Abr 2, 2025 - 13:42
 0
Se acabó la espera para las comunidades de vecinos. Mañana entra en vigor la nueva ley para regular los pisos turísticos

Se acabó la espera para las comunidades de vecinos. Mañana entra en vigor la nueva ley para regular los pisos turísticos

El fenómeno de los pisos turísticos está a punto de cambiar en España desde mañana mismo, como consecuencia de las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) promovidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Unos cambios que afectan exclusivamente a los pisos turísticos que se pongan en funcionamiento a partir del 3 de abril de 2025 (es decir, la norma no tendrá carácter retroactivo), pero que traerá novedades interesantes.

Nueva normativa para los pisos turísticos en España

Jota Imagen: José Antonio Carmona

El próximo jueves 3 de abril entra en vigor la modificación de la LPH que establece que a partir de ahora, las comunidades de vecinos deberán dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios.

Se trata de una modificación normativa de la Ley Orgánica 1/2025 impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, con el objetivo de dar más poder a los vecinos sobre lo que sucede en sus edificios, así como para preservar la función social de la vivienda.

La nueva redacción de la normativa establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere desde ahora del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según leemos en el BOE:

El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Así, para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá obligatoriamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba  el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Además, esta mayoría también será necesaria para otros asuntos que se traten en la comunidad, como establecer cuotas especiales de gastos, según leemos en la modificación del apartado 12 del artículo diecisiete:

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

Registro de viviendas de uso turístico

En paralelo a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.

Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración, como por ejemplo un piso turístico, deberán obtener un número oficial  de registro que acredite cumplen con la legalidad vigente. Solo así podrán ofertarse en plataformas online.

La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio de 2025, pero los propietarios ya pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025. Según comentan desde el Ministerio, en estos primeros noventa días el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el  territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados (11%).

Más información | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana | BOE

Imagen portada | PxHere

En Xataka Smart Home | Soy presidente de una comunidad de vecinos en Granada y estamos cansados de los pisos turísticos. Así vamos a combatirlos

-
La noticia Se acabó la espera para las comunidades de vecinos. Mañana entra en vigor la nueva ley para regular los pisos turísticos fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Paco Rodríguez .