Si tuviste alguno de estos gastos en 2024 en Madrid, podrás ahorrar bastante dinero en la Renta 2024
Las deducciones en la renta son una muy buena forma de ahorrar mucho dinero en pagos a la Agencia Tributaria. Uno de los errores más comunes de los contribuyentes es precisamente no fijarse si cumplen los criterios para asociarse a alguna de estas deducciones, ya que son desconocidas. En este artículo vamos a comentar específicamente todas las deducciones que se pueden aplicar los residentes de la Comunidad de Madrid en la Renta 2024. Destaca sobre todo el importante empeño que tiene Madrid por aumentar la natalidad con muchas deducciones familiares y también fomentar el alquiler al dar beneficios fiscales tanto a quien alquila su vivienda como a quien las alquila, sobre todo en municipios con pocos habitantes. Deducciones familiares Las deducciones familiares están destinadas sobre todo a aquellas familias que han tenido hijos durante 2024 o han hecho adopciones. Pero también la Comunidad de Madrid ofrece beneficios fiscales a aquellas familias que cuenten con la responsabilidad de cuidar a personas más mayores o con alguna discapacidad. A continuación detallamos todas aquellas que se pueden aplicar. Por nacimiento o adopción de hijos. Deducción de 721,70 euros por cada hijo que haya nacido o se haya adoptado en 2024. Para poder aplicarlo, la base imponible general de todos los miembros de la unidad familiar no podrá superar los 61.860 euros. Además, se exige que los hijos nacidos convivan con los padres. Adopción internacional de niños. Como en el caso anterior, se permite hacer una deducción de 721,70 euros por cada hijo adoptado que se haya hecho fuera de España. Cuando el niño conviva con ambos padres, esta deducción aumenta un 50% para prorratearse a partes iguales en cada una de las declaraciones de la renta de los padres si la formalizan de manera individual. Además, es compatible con la deducción inmediatamente anterior. Por acogimiento de menores. Por el primer menor que se recoja en régimen de acogimiento familiar se va a poder deducir 618,60 euros. Por el segundo 773,25 euros, y por el tercero y siguientes ascenderá hasta los 927,90 euros. Para poder aplicar la deducción, la suma de las casillas 435 y 460 no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta. Cuidado de ascendientes. Cuando se tiene que comenzar a cuidar a los padres por presentar más de 65 años o porque tienen una discapacidad superior al 33%, los contribuyentes podrán desgravar 515,50 euros por cada uno de los ascendientes. Obviamente, se va a tener que estar registrado como cuidador de estos. Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Se deducen 1546,50 euros por cada persona que cumpla estos requisitos y que convivan con el contribuyente más de 183 días al año sin recibir contraprestación. Es decir, que no tenga ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para poder acceder a la deducción, es necesario que la persona acogida no esté vinculada con el contribuyente con un parentesco de grado igual o inferior al cuarto. Además, en materia económica la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta. Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad. Con esta situación se permite deducir el 25% de las cuotas ingresadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar un límite de 463,95 euros. Esta deducción aumenta al 40% de las cuotas ingresadas cuando se trate de una familia numerosa con un límite de 618,60 euros. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Para categorizarse como una familia de ingresos reducidos la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 24.744 euros. Si se cumple, se podrá aplicar una deducción del 10% del importe resultante para aminorar la cuota íntegra autonómica. Por la obtención de condición de familia numerosa. En el caso del título general la deducción será del 50% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en conjunta. Esto cambia cuando se ha recibido la categoría especial, donde la deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros en conjunta. Por gastos educativos. De manera general se va a poder aplicar un 15% de los gastos de escolaridad, el 15% de los gastos en enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos del vestuario de uso exclusivo escolar. Para ello, la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar la cantidad que de la multiplicación de 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar. Los límites máximos de deducción se ubican para estos gastos educativos en 412,40 euros en gastos de enseñanza de idioma o de adquisición de vestuario. Pero en caso de los gastos de escolaridad aumenta a los 927,90 euros y en

Las deducciones en la renta son una muy buena forma de ahorrar mucho dinero en pagos a la Agencia Tributaria. Uno de los errores más comunes de los contribuyentes es precisamente no fijarse si cumplen los criterios para asociarse a alguna de estas deducciones, ya que son desconocidas.
En este artículo vamos a comentar específicamente todas las deducciones que se pueden aplicar los residentes de la Comunidad de Madrid en la Renta 2024. Destaca sobre todo el importante empeño que tiene Madrid por aumentar la natalidad con muchas deducciones familiares y también fomentar el alquiler al dar beneficios fiscales tanto a quien alquila su vivienda como a quien las alquila, sobre todo en municipios con pocos habitantes.
Deducciones familiares
Las deducciones familiares están destinadas sobre todo a aquellas familias que han tenido hijos durante 2024 o han hecho adopciones. Pero también la Comunidad de Madrid ofrece beneficios fiscales a aquellas familias que cuenten con la responsabilidad de cuidar a personas más mayores o con alguna discapacidad. A continuación detallamos todas aquellas que se pueden aplicar.
Por nacimiento o adopción de hijos. Deducción de 721,70 euros por cada hijo que haya nacido o se haya adoptado en 2024. Para poder aplicarlo, la base imponible general de todos los miembros de la unidad familiar no podrá superar los 61.860 euros. Además, se exige que los hijos nacidos convivan con los padres.
Adopción internacional de niños. Como en el caso anterior, se permite hacer una deducción de 721,70 euros por cada hijo adoptado que se haya hecho fuera de España. Cuando el niño conviva con ambos padres, esta deducción aumenta un 50% para prorratearse a partes iguales en cada una de las declaraciones de la renta de los padres si la formalizan de manera individual. Además, es compatible con la deducción inmediatamente anterior.

Por acogimiento de menores. Por el primer menor que se recoja en régimen de acogimiento familiar se va a poder deducir 618,60 euros. Por el segundo 773,25 euros, y por el tercero y siguientes ascenderá hasta los 927,90 euros. Para poder aplicar la deducción, la suma de las casillas 435 y 460 no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta.
Cuidado de ascendientes. Cuando se tiene que comenzar a cuidar a los padres por presentar más de 65 años o porque tienen una discapacidad superior al 33%, los contribuyentes podrán desgravar 515,50 euros por cada uno de los ascendientes. Obviamente, se va a tener que estar registrado como cuidador de estos.
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Se deducen 1546,50 euros por cada persona que cumpla estos requisitos y que convivan con el contribuyente más de 183 días al año sin recibir contraprestación. Es decir, que no tenga ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para poder acceder a la deducción, es necesario que la persona acogida no esté vinculada con el contribuyente con un parentesco de grado igual o inferior al cuarto. Además, en materia económica la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta.
Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad. Con esta situación se permite deducir el 25% de las cuotas ingresadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar un límite de 463,95 euros. Esta deducción aumenta al 40% de las cuotas ingresadas cuando se trate de una familia numerosa con un límite de 618,60 euros.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Para categorizarse como una familia de ingresos reducidos la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 24.744 euros. Si se cumple, se podrá aplicar una deducción del 10% del importe resultante para aminorar la cuota íntegra autonómica.
Por la obtención de condición de familia numerosa. En el caso del título general la deducción será del 50% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en conjunta.
Esto cambia cuando se ha recibido la categoría especial, donde la deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros en conjunta.

Por gastos educativos. De manera general se va a poder aplicar un 15% de los gastos de escolaridad, el 15% de los gastos en enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos del vestuario de uso exclusivo escolar. Para ello, la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar la cantidad que de la multiplicación de 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Los límites máximos de deducción se ubican para estos gastos educativos en 412,40 euros en gastos de enseñanza de idioma o de adquisición de vestuario. Pero en caso de los gastos de escolaridad aumenta a los 927,90 euros y en el caso de los estudios en el primer ciclo de Educación Primaria será de 1031 euros.
Deducciones en vivienda
Por arrendamiento de la vivienda habitual. Se permite deducir el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual con un límite de 1.237,20 euros. Para poder aplicarse, el contribuyen debe contar con menos de 40 años y la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta.
Gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Cuando se alquila un piso son muchos gastos a los que se tienen que hacer frente. Esto hace que en la Comunidad de Madrid se permita deducir el 10% de los gastos en reparaciones, tareas de conservación, formalización del contrato, primas de seguros por daños e impagos o la obtención de certificados de eficiencia. El límite máximo de deducción será de 154,65 euros.
La Comunidad de Madrid recuerda la necesidad de contar con el resguardo del depósito de fianza ante la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para poder acceder a la deducción. Con esto persiguen que únicamente se aplique a aquellos alquileres que se hagan dentro de la legalidad.

Arrendamiento de viviendas vacías. Por cada vivienda que se arrende y que previamente estuviera vacía se podrán deducir 1.000 euros. Para ello la vivienda ha debido estar vacía durante al menos un año antes de firmar el contrato arrendamiento. Además, el arrendatario no podrá ser el cónyuge ni pariente de hasta tercer grado de consaguinidad del contribuyente.
La legislación establece también como máximo de esta deducción un total de cinco inmuebles dedicados al alquiler. Obviamente, como en el caso anterior se debe contar también con el correspondiente resguardo de haber ingresado la fianza dentro de las cuentas de la Comunidad de Madrid.
Cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación. En el caso de que se cambie la residencia a un pueblo por debajo de 2.500 habitantes en la Comunidad de Madrid (a fecha de 1 de enero del 2024) por adquisición onerosa de vivienda habitual o un contrato de arrendamiento. Estos contribuyentes podrán aplicar una deducción de 1.000 euros en el periodo impositivo que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Es decir, tanto en la Renta 2024 como 2025.
Como requisitos, se debe mantener la residencia en el municipio durante tres años. Además, las casillas 435 y 460 en su conjunto no pueden superar los 30.930 euros.
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción. Deducción del 10% del precio de adquisición de una vivienda que se haya motivado por tener a un nuevo miembro en la unidad familiar. La deducción se irá prorrateando por décimas partes durante los 10 años siguientes, con un máximo anual de 1.546,50 euros. La vivienda se ha tenido que adquirir posteriormente al 1 de enero de 2023 y la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 30.930 euros.

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. Se permite deducir el 10% del precio de la vivienda adquirida en municipio con menos de 2.500 habitantes a fecha 1 de enero de 2024, siempre que se dedique a ser vivienda habitual. El límite máximo de deducción será de 1.546,50 euros.
Como requisito, los contribuyentes deben ser menores de 35 años y que los contribuyentes tengan su residencia habitual en este municipio durante el año de adquisición y los tres siguientes años. Además, la suma de las casillas 435 y 460 no debe superar los 30.930 euros.
Por incremento de costes de financiación para la inversión en vivienda habitual. Como consecuencia del aumento de los intereses a lo largo de 2024, la Comunidad de Madrid permite deducir el 25% del exceso de intereses que se haya pagado. Se compararán con los intereses que se hubieran satisfecho con el euríbor que se tenía en el mes de diciembre de 2022, con un máximo de 300 euros anuales.
Entre los requisitos más importantes, se encuentra un límite para el precio de adquisición de la vivienda de 390.000 euros, y que el préstamo bancario se haya recogido siempre con un tipo de interés variable.
Otras deducciones en Madrid
Pago de intereses en préstamos de estudios de Grado, Máster y Doctorado. Debido a que estudiar no siempre es barato, la Comunidad de Madrid permite deducir los intereses de los préstamos que han podido tener los estudiantes universitarios. En concreto va a permitir deducir de manera completa los intereses, siempre que el préstamos se haya concedido por alguna entidad de crédito reconocida por el Banco de España, y también que se haya detallado en el documento del préstamo que su importe se iba a destinar al pago de estudios educativos.
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Cualquier joven que quiera emprender con una actividad que se desarrolle en la Comunidad de Madrid podrá deducir 1.031 euros. Se podrá aplicar siempre que sea la primera vez que el contribuyente se dé el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Además, deberá mantener la actividad durante un año desde el momento del alta para que se pueda aplicar la deducción.
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Si tuviste alguno de estos gastos en 2024 en Madrid, podrás ahorrar bastante dinero en la Renta 2024
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por
José Alberto Lizana
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