Si eres de visitar tus redes sociales durante tu jornada laboral, mejor que te lo pienses: la Justicia lo tiene claro 

Las redes sociales se han convertido en uno de los principales focos de distracción que tenemos en nuestro día a día. El fácil acceso que tenemos desde nuestro smartphone hace que en más de una ocasión las consultemos sin que sea necesario y, sobre todo, sin que debamos hacerlo, como ocurre durante nuestra jornada laboral. […] The post Si eres de visitar tus redes sociales durante tu jornada laboral, mejor que te lo pienses: la Justicia lo tiene claro  appeared first on ADSLZone.

Mar 27, 2025 - 21:18
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Si eres de visitar tus redes sociales durante tu jornada laboral, mejor que te lo pienses: la Justicia lo tiene claro 
imagen de un smartphone sobre fondo marron

Las redes sociales se han convertido en uno de los principales focos de distracción que tenemos en nuestro día a día. El fácil acceso que tenemos desde nuestro smartphone hace que en más de una ocasión las consultemos sin que sea necesario y, sobre todo, sin que debamos hacerlo, como ocurre durante nuestra jornada laboral.

Muchos de nosotros consultamos nuestras redes sociales en cuanto nos levantamos, cuando vamos en transporte público hasta nuestro lugar de trabajo y, lo que es peor, también cuando trabajamos. En algunos casos, estas consultas obedecen a algún tema profesional, pero en muchos otros casos no son más que una fuente de distracción. Y esto podría llegar a provocarnos un importante problema en el entorno laboral, como ha ocurrido recientemente.

El Tribunal Justicia de Cantabria ha declarado como procedente un despido de una trabajadora que accedió más de 400 veces a sus redes sociales mientras trabajaba. La Justicia considera que esto no solo supone una falta muy grave, además, también un abuso de confianza. Por lo tanto, respalda que dicha trabajadora pierda el empleo y, además, lo haga sin derecho a indemnización.

Un despido tras varios avisos

El caso al que estamos haciendo referencia se remonta al año 2023, como recoge la sentencia 976/2024. En el mes de octubre de dicho año, la empresa para la que trabajaba le abrió un expediente sancionador por incumplir una de las cláusulas de su contrato de trabajo, relativo al uso de herramientas informáticas y de telecomunicaciones.

Una vez se comunicó dicho expediente, la trabajadora optó por solicitar una baja por incapacidad temporal, lo que se tradujo en días más tarde en un despido disciplinario por haber dedicado “la jornada laboral total o parcialmente a navegar en redes sociales”, como recogen desde el Huffington Post. Además de incumplir constantemente “su contrato de trabajo relativa al uso de las herramientas informáticas y de telecomunicaciones”.

Todo ello justificado, además de por la pérdida de productividad, por lo que ello suponía en términos de seguridad para toda la información a la que dicha trabajadora tenía acceso.

Más de 400 accesos a sus redes sociales

Entre el 31 de agosto de 2023 y el 29 de septiembre del mismo año, se detectaron un total de 411 accesos a las principales redes sociales que todos conocemos. Sin embargo, la trabajadora no estaba de acuerdo y solicitó la nulidad del despido y el abono de 10.000€ de indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales.

Sin embargo, dicho recurso no tardó en ser desestimado por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Santander y lo mismo ocurrió cuando acudió al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, organismo que dio por válidos todos los hechos imputados en la carta de despido.

Pese a que se trata de un caso bastante extremo, dado el número de accesos que había tenido en poco menos de un mes, sí que es un buen recordatorio para restringir al máximo el uso que hacemos de nuestras redes sociales durante nuestra jornada laboral. Pese a que muchas veces estos accesos obedecen a una cuestión puramente laboral, por lo que no debería haber problema por ello, en muchas otras situaciones seguro que podemos esperar a que finalice la jornada para consultar dichas redes.

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