¿Qué pasa si no puedo teletrabajar por el apagón?
Pese a que Red Eléctrica ha confirmado a primera hora del día que se había recuperado más del 99% del suministro eléctrico en el país, todavía queda un largo camino por recorrer hasta volver a disfrutar de la normalidad que teníamos hace apenas 24 horas. Pero, ¿qué ocurre con las personas que todavía no pueden […] The post ¿Qué pasa si no puedo teletrabajar por el apagón? appeared first on ADSLZone.


Pese a que Red Eléctrica ha confirmado a primera hora del día que se había recuperado más del 99% del suministro eléctrico en el país, todavía queda un largo camino por recorrer hasta volver a disfrutar de la normalidad que teníamos hace apenas 24 horas. Pero, ¿qué ocurre con las personas que todavía no pueden trabajar con normalidad por los cortes de la electricidad?
El apagón ha tenido consecuencias catastróficas para las personas y las empresas, que han tenido que vivir una jornada inédita que nadie había previsto. En el caso de las empresas, estas se han visto en la obligación de tener que paralizar toda su actividad como consecuencia de la falta de recursos.
Cuando ya han pasado unas horas desde que Red Eléctrica ha confirmado el restablecimiento del servicio en un 99%, la realidad es que todos nosotros todavía conocemos a muchas personas que todavía no tienen internet o que no han logrado restaurar la electricidad en sus hogares. Una situación que hace imposible poder teletrabajar. El Ministerio de Trabajo y Economía Social utilizó durante el día de ayer su cuenta de X para informar a todos los trabajadores de los diferentes permisos que tienen disponibles para garantizar sus derechos.
Ministerio Trabajo y Economía Social@empleogobEl Gobierno garantiza la protección de las personas trabajadoras ante los problemas de suministro eléctrico.
Los permisos retribuidos están disponibles para trabajadores y trabajadoras afectadas. https://t.co/Vi1p4bhqj4
28 de abril, 2025 • 23:02
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No, nadie te va a despedir si hoy no puedes trabajar
Nos encontramos ante una situación inédita y, como tal, no siempre conocemos cuáles son las herramientas y mecanismos que existen para proteger nuestros derechos, especialmente en materia laboral. El Ministerio mencionado informa que el Estatuto de los Trabajadores contempla permisos retribuidos para situaciones como la vivida ayer para todos aquellos que no puedan acudir a su centro de trabajo por las limitaciones propias del transporte público o privado.
Con independencia de que trabajemos presencialmente o en remoto, que es una modalidad por la que han optado muchas empresas durante el día de hoy, dicho Estatuto también contempla los permisos retribuidos en el caso de no poder “trabajar por problemas derivados del corte de suministro o problemas relacionados con la conectividad”.
Hasta cuatro días de permiso retribuido
Conviene recordar que el Estatuto de los Trabajadores contempla coberturas adicionales en todos aquellos denominados de Fuerza Mayor, como ya ocurrió en otras catástrofes que hemos vivido durante los últimos meses, como la de la DANA. Por lo que las empresas no pueden tomar ninguna decisión al respecto que pueda perjudicar al trabajador.
Inicialmente, el permiso retribuido contempla una duración de cuatro días. Sin embargo, superado este tiempo, dicho permiso se prolonga hasta que desaparezcan todas las circunstancias que lo justificaron. En el caso al que estamos haciendo mención, por ejemplo, esto significa que si continuamos sin una conexión a internet estable superados los primeros días, algo que no parece probable, las empresas deberán respetar el tiempo que sea necesario hasta que se recobre la normalidad de los suministros.
Durante los últimos meses, varias situaciones extraordinarias han azotado a nuestro país y han paralizado el día a día de las personas y de las empresas por diferentes motivos. La protección del Estatuto de los Trabajadores es fundamental para que tanto empresas como empleados puedan disfrutar de la tranquilidad necesaria en un momento de tanta incertidumbre como ante el que nos encontramos en la actualidad.
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